Denominación, definición y afiliados del Partido
Artículo 1.- Denominación. De conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, se constituye el Partido Polo Democrático Alternativo, teniendo símbolo, himno y colores representativos.
Artículo 2.- Definición. El Polo Democrático Alternativo es un partido democrático, civilista, pluralista, multicultural y pluriétnico, expresión de la unidad y convergencia de la izquierda democrática, comprometido con la defensa de la vida, la biodiversidad, la soberanía nacional, la unidad latinoamericana y del caribe, la paz, la democracia política y económica, el bienestar y la felicidad de las colombianas y los colombianos.
El empleo de las armas para la solución de los conflictos contradice los métodos y los propósitos que propugna el Polo. El Partido reconoce el legítimo derecho de los pueblos a la defensa de su integridad y supervivencia. El Polo promueve la movilización política y social de los ciudadanos y las ciudadanas por el logro de la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías políticas y civiles y la emancipación social y humana.
Artículo 3. Afiliación. El Polo es un partido de afiliadas y afiliados, cuya estructura esencial son los comités de base.
Artículo 4.- Símbolos. El color amarillo simboliza la riqueza espiritual de los colombianos y de las colombianas y la tenacidad de nuestro pueblo. Este color es adoptado como el color oficial del partido, acompañado con su símbolo alegórico. La bandera del Polo es de color amarillo.
CAPÍTULO II
De los fines del Partido
Artículo 5. Fines. Son fines del Polo la construcción de una democracia participativa real donde prime la igualdad social, la defensa del espíritu democrático de la Constitución Política de 1991 y del Estado Social de Derecho, de un modelo alternativo de desarrollo sustentable y equitativo, la búsqueda democrática del poder para ejercerlo en beneficio de la nación; la defensa y promoción de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto por la diferencia y el pluralismo ideológico, cultural, étnico, político, de orientación sexual y religiosa; la igualdad de género; la búsqueda de la consolidación de la paz y convivencia entre los colombianos; la defensa de los derechos de los colombianos en el exterior; la defensa y protección del ambiente, la biodiversidad, los recursos naturales, lo público y el patrimonio público, cultural y energético; la promoción de la ética pública, la transparencia y la lucha contra la corrupción; el fortalecimiento del poder local al servicio de la comunidad; la promoción de las organizaciones de base y redes sociales para ejercer el gobierno y la democracia y la difusión de los valores democráticos; la defensa de la autonomía, la soberanía y la autodeterminación de los pueblos en su lucha democrática y civilista contra la explotación, la opresión, el colonialismo, el neoliberalismo, el militarismo y la dictadura y por la defensa del equilibrio ambiental global.
Artículo 6.- El Ideario de Unidad es la base programática del Polo y sintetiza el mínimo ético y político que identifica a la totalidad de sus afiliados y afiliadas y es de obligatorio cumplimiento.
El disenso y las tendencias en el Polo se pueden desarrollar en el marco ideológico, político y organizativo establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO III
De Los Afiliados, sus Derechos y Deberes
Artículo 7.- Afiliados y Afiliadas. Son afiliados y afiliadas del Polo Democrático Alternativo, las personas mayores de 14 años que expresen su voluntad de pertenecer a éste, se comprometan con sus principios y cumplan sus Estatutos.Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas del Partido:
- Participar en las actividades del Partido. Dentro de las instancias previstas para los afiliados y afiliadas, tales como espacios de investigación, educación, capacitación, comunicación o comisiones técnicas del Partido.
- Conformar y hacer parte, en tendencias políticas, en el marco establecido en los presentes Estatutos, sin menoscabo de la unidad orgánica del Partido.
- Participar en la toma de decisiones ideológicas, programáticas y políticas del Polo, así como en la selección de su dirigencia y de candidatos y candidatas en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
- Elegir y ser elegido, para formar parte de los organismos de Dirección del Polo.
- Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del Polo.
- Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y presentar iniciativas y proyectos.
- Recibir información oportuna y veraz, educación y formación social y política.
- Desafiliarse libremente del Partido.
Artículo 9.- Deberes. Son deberes de los afiliados y las afiliadas del Partido:
- Asistir a las asambleas territoriales o sectoriales de las cuales haga parte.
- Representar digna y honestamente al Partido.
- Construir, apoyar y promover las ideas y planes del Partido.
- Respetar los derechos de los demás miembros del Partido y de la sociedad en general, sin detrimento de la sana crítica.
- Apoyar los candidatos y candidatas del Partido escogidos de conformidad con los presentes Estatutos.
- Participar en los eventos, movilizaciones y actividades convocadas por el partido.
- Contribuir económicamente y de manera voluntaria, al sostenimiento del Partido.
- Hacer buen uso de los bienes y recursos del Partido.
- No pertenecer simultáneamente a otro Partido o movimiento político con personería jurídica.
- Todo miembro del Partido que participe en la administración pública, deberá dar ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes, y los Estatutos y fines del Partido.
- Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias.
- Para los elegidos a los cuerpos colegiados, actuar en bancadas.
- Acatar los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Sanciones y Régimen de Bancadas. Los afiliados y las afiliadas que incurran en mala conducta, en actos graves de indisciplina, faltas contra la ética pública o cualquier otra forma de violación de estos Estatutos, o que atenten contra la convivencia de los integrantes del Partido o de su estructura organizativa, serán sancionados hasta con la separación definitiva del Partido, por decisión de los organismos competentes, garantizando siempre el debido proceso. Para el efecto el Código de Ética, aprobado por el Congreso del Partido, es parte integral de los presentes Estatutos.
Para quienes representen al Polo en las Corporaciones Públicas se aplicará el reglamento de bancadas, que hace parte integral de los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
De la Selección de Candidatos de Elección Popular a cargos de Estado
Articulo 11. Requisitos para ser candidato o candidata. Para ser candidato o candidata del Partido a cargos de elección popular se requiere:
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo.
Ser afiliada o afiliado al Polo. - Pertenecer a un organismo o comité del Partido.
- Ser seleccionado como candidata o candidato por el organismo competente del Polo, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Procedimiento para la selección de candidatos o candidatas a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público. La decisión política sobre candidaturas del partido a cargos uninominales de la rama ejecutiva del poder público corresponde en primera instancia a la Dirección Nacional en el caso del Presidente y el Vicepresidente de la República o a las Coordinaciones de la circunscripción electoral correspondiente en los casos de gobernadores o alcaldes.
La designación de un candidato o una candidata requiere la aprobación de por lo menos las cuatro quintas partes de los asistentes a una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Polo.
En caso de que ningún precandidato o precandidata alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta abierta en la cual podrán participar los afiliados o afiliadas al Polo o quienes lo hagan en el momento de votar.
Artículo 12A. Alianzas y coaliciones. Podrán realizarse alianzas o coaliciones electorales con otros partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos por decisión de la Coordinación de la circunscripción territorial respectiva, en el marco de la política nacional de alianzas aprobada por la Dirección Nacional y con la refrendación del organismo inmediatamente superior, por mayoría de al menos cuatro quintas partes de los asistentes a una reunión citada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, citación informada a la Secretaría General del Polo, reunión que sesionará validamente con quórum decisorio. Esas alianzas pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos políticos o ciudadanos para escoger un candidato común.
Las alianzas o coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República requiere la aprobación de la Dirección Nacional con misma mayoría y el mismo procedimiento del inciso anterior.
La Dirección Nacional podrá delegar la elaboración de la política nacional de alianzas en el Comité Ejecutivo Nacional.
Articulo 13. Selección de candidatos y candidatas a cuerpos colegiados de elección popular. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Coordinación de la respectiva circunscripción recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos:
- Decisión unánime.
- El acuerdo de al menos dos terceras partes de la Coordinación.
- Una consulta popular abierta.
Estos mecanismos no operarán cuando se hayan inscrito previamente un número inferior de candidatos o candidatas al total de cargos a proveer. La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del Polo.
La respectiva Coordinación podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y una mayoría no inferior a cuatro quintas partes, la presentación de una lista cerrada y bloqueada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por los electores mediante el sistema de voto preferente.
Artículo 13 A. Inhabilidades. Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos uninominales de elección popular de la rama ejecutiva en representación del Polo, deberán desvincularse temporalmente con nueve meses de anticipación a la fecha de elección, de los cargos que ocupen en organismos ejecutivos en cualquier instancia del Partido (Comités Ejecutivos).
Una vez escogido el candidato o candidata, podrá volver al cargo del cual se desvinculó. Si no es miembro del respectivo órgano ejecutivo, el candidato o candidata seleccionado(a) ocupará un puesto en él por derecho propio, hasta el día de las elecciones para el cargo al cual aspira.
- Parágrafo transitorio. Quienes aspiren a ser candidatos o candidatas a cargos uninominales del ejecutivo en las elecciones de octubre de 2007, deberán separarse temporalmente de los órganos ejecutivos a mas tardar el 26 de febrero de 2007, si no han sido seleccionados como candidatos antes de esa fecha.
Artículo 13 B. Impugnaciones y solución de conflictos. La impugnación de las decisiones de las Coordinaciones o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Coordinación o Dirección del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Asimismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Coordinaciones de diferentes niveles.
CAPITULO V
De los Organismos de Dirección
Artículo 14.- Las estructuras organizativas del Partido deberán garantizar la libre participación de todos sus afiliados y afiliadas y el desarrollo de los siguientes postulados:
- Respeto y desarrollo de los principios democráticos de la Constitución Nacional.
- Reconocimiento y respeto de los derechos de las mayorías y de las minorías.
- Autonomía regional y local en sus competencias.
- Participación activa en todos los niveles y espacios del Partido, de representación de las mujeres, las y los jóvenes, personas de grupos étnicos, minorías y libre opción sexual.
Artículo 15. Organismos de Dirección del Partido a Nivel Nacional. Los organismos de dirección del Polo a nivel nacional son los siguientes:
- Congreso Nacional
- Dirección Nacional
- Comité Ejecutivo Nacional.
En todas las instancias del Polo se garantizará la elección de personas provenientes de los sectores de mujeres, jóvenes y poblaciones afrodescendientes, indígenas y de libre opción sexual, en proporciones que por lo menos correspondan al treinta, veinte y diez por ciento, respectivamente. El diez por ciento se distribuirá por partes iguales entre cada uno de dichos grupos (afrodescendientes, indígenas y lgtb).
Parágrafo. Cada instancia del Polo se dará su propio reglamento, observando los mínimos establecidos por los presentes Estatutos.
Artículo 16.- La toma de decisiones en el Partido se fundamenta en una democracia participativa. En todas sus decisiones el Partido buscará el consenso o en su defecto, la mayoría de votos entre los afiliados y afiliadas del respectivo organismo.
El Partido adoptará los mecanismos de consulta directa de los afiliados y las afiliadas, en asuntos de su jurisdicción que serán determinados por el Congreso, la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Estas consultas pueden ser de carácter local, municipal, distrital, departamental o nacional. Los resultados serán obligatorios.
El Partido implementará las herramientas técnicas para garantizar la máxima cobertura posible.
Artículo 17. Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando sea citado por la Dirección Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al 30% de los afiliados y afiliadas.
Artículo 18. Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hasta por 1500 delegados elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por la Dirección Nacional. No habrá delegados por derecho propio.
Parágrafo. Quienes ejerzan o hayan ejercido con posterioridad al primer Congreso los cargos de Presidente o Secretario General del Polo, podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados elegidos por voto popular.
Artículo 19. Funciones. Son funciones del Congreso Nacional:
- Modificar y aprobar la Plataforma Política del Partido, previa discusión general.
- Reformar los Estatutos del Partido
- Elegir la Dirección Nacional y la Comisión de Ética y Garantías
- Establecer los criterios y procedimientos para escoger candidatos.
- Evaluar y aprobar los informes de gestión de la Dirección Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
- Fenecer los estados financieros del Partido, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Definir la política internacional y las relaciones internacionales del Partido.
- Darse su propio reglamento de funcionamiento.
- El Congreso podrá delegar alguna de estas funciones en la Dirección Nacional.
- Elegir Presidente y Secretario General del Partido.
- Las demás que se deriven de estos Estatutos.
Artículo 20.- La Dirección Nacional es la máxima autoridad del Partido entre Congresos y sesionará por lo menos cada 6 meses. Se integrará quórum decisorio con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 21.- Conformación y Elección de la Dirección Nacional. La Dirección Nacional se elegirá de la siguiente forma:
227 miembros elegidos por voto universal de los delegados al Congreso en listas cerradas.
En la elección se usará el método de cifra repartidora.
Existirá una circunscripción para los grupos poblacionales de afrocolombianos, indígenas y minorías sexuales (L.G.T.B), en donde cada uno de ellos elegirá 8 miembros a la Dirección Nacional.
De la misma manera, existirá una circunscripción especial para los colombianos residentes en el exterior, y una del grupo poblacional ROM, en donde los delegados al Congreso del Polo acreditados como tales, elegirán tres en el primer caso y uno en el segundo caso, como miembros de la Dirección Nacional.
En cada una de esas circunscripciones votarán los delegados elegidos por cada una de ellas, esos delegados no podrán votar en la elección del resto de los miembros de la Dirección.
Todas las listas deben inscribirse con el orden que garantice que al menos el 30% sean mujeres y el 20% sean jóvenes, pudiendo la misma persona cumplir con ambos requisitos.
Una vez elegidos estos miembros de la Dirección Nacional, se constatará si en ella existen personas elegidas como miembros por los 32 departamentos y por el Distrito Capital.
Si algún Departamento no cuenta al menos con un delegado en la Dirección Nacional, tendrá derecho a elegir uno (1) con el voto de los delegados que esa circunscripción eligió al Congreso.
Si no se encuentran presentes por los menos la mitad más uno de los delegados elegidos de esos departamentos, la elección se realizará posteriormente, según reglamentación expedida por la Dirección Nacional.
La garantía de las cuotas de discriminación positiva para mujeres, jóvenes y sectores poblacionales, se interpretará de modo que los cupos de cada sector en cada lista, se calculen por el método de redondeo aproximando al entero inferior, cuando la fracción resultante de multiplicar el número de cargos a proveer por el porcentaje correspondiente sea menos que cero cinco y al entero superior cuando la fracción sea mayor o igual a cero cinco.
Esta norma regirá asimismo, para todos los casos de elección por listas en el Partido.
El Presidente y Secretario General del Partido serán miembros de la Dirección Nacional.
PARAGRAFO: Podrán ser elegidos y elegidas a la Dirección Nacional afiliados y afiliadas que no sean delegados al Congreso.
Artículo 22.- Son funciones de la Dirección Nacional:
- Convocar el Congreso Nacional.
- Designar el Comité Ejecutivo Nacional.
- Desarrollar las políticas y programas definidos por el Congreso Nacional.
- Orientar la acción política nacional.
- Establecer relaciones internacionales y adoptar las posturas oficiales en materia internacional.
- Articular la acción legislativa del Partido.
- Apoyar los gobiernos locales del Partido.
- Rendir informes periódicos de gestión a las Asambleas Departamentales, Distritales, Municipales y a la militancia en general.
- Rendir informe de gestión y resultados al Congreso Nacional.
- Expedir las reglamentaciones de su competencia.
- Nombrar el Revisor Fiscal del Partido.
- Aprobar el presupuesto y el estado anual de cuentas.
- Fenecer las cuentas de gasto del Partido.
- Darse su reglamento de funcionamiento.
- Fallar en segunda instancia sobre las decisiones de la Comisión de Ética.
- Las demás que se consagren en los Estatutos del Partido.
Artículo 23. Comité Ejecutivo Nacional. Presidente y Secretario General. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado así:
32 miembros elegidos en circunscripción general con sus respectivos suplentes personales.
3 miembros elegidos a razón de uno por cada una de las circunscripciones especiales de indígenas, lgtb y afroamericanos. 1 miembro elegido compartido por el Pueblo Rom y los colombianos residentes en el exterior.
El Secretario General.
El Presidente.
El procedimiento de votación garantizará en la circunscripción general que en la integración del Comité Ejecutivo se cumple con las cuotas del 30% de mujeres y el 20% de jóvenes, entre suplentes y principales conjuntamente considerados.
El Presidente o Presidenta del Polo ejercerá la representación legal y la vocería pública y política del mismo dentro y fuera del país. El Secretario General tendrá bajo su responsabilidad la administración del Partido de acuerdo con reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Presidente o el Secretario General podrán ser reemplazados en sus faltas temporales por quien o quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.
En caso de falta absoluta del Presidente o el Secretario General, el Comité Ejecutivo Nacional nombrará su reemplazo provisionalmente hasta que la Dirección Nacional se reúna y nombre en propiedad hasta el final del período, con una mayoría no inferior a las cuatro quintas partes de los asistentes a una sesión con quórum decisorio citada para el efecto.
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez a la semana, sesionará validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, adoptará decisiones por las mayorías que establezcan los Estatutos y tendrá la responsabilidad de actuar como instancia de dirección política y organizativa del Polo en los períodos entre sesiones de la Dirección Nacional, con sujeción a las decisiones de ésta y de conformidad con los Estatutos, el ideario de unidad y la plataforma política.
Parágrafo 1. Además de lo establecido en el artículo 13 B de estos Estatutos, el Presidente y el Secretario General del Polo no podrán ser candidatos al Congreso de la República durante el período en que se desempeñen como tales.
Parágrafo 2. A las reuniones del Comité Ejecutivo asistirán el Presidente y el Secretario General, así como los miembros principales. En ausencia de los miembros principales podrán asistir sus respectivos suplentes. El Comité Ejecutivo podrá invitar a sus sesiones a quien desee.
Cada 45 días se realizarán reuniones de principales y suplentes del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 24. Proyectos estratégicos y comisiones permanentes. Los Proyectos Estratégicos son organismos de alcance nacional, estructurados de manera permanente para el desarrollo del conjunto de actividades de carácter político, prioritarias, fundamentales e imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Partido, la gestión de cada uno de ellos está a cargo de un equipo conformado por miembros de la Dirección Nacional y por otros afiliados del partido, orientado por un Coordinador designado por el Comité Ejecutivo Nacional, cuentan con recursos financieros y logísticos cuya apropiación es obligatoria dentro del presupuesto de gastos del partido, deben ejecutarse con arreglo a un plan anual y plurianual aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y están obligados a rendir informes de su gestión ante la Dirección Nacional.
Las Comisiones Permanentes son equipos creados, designados, reglamentados y supervisados por el Comité Ejecutivo Nacional para ocuparse de áreas específicas o adelantar labores que por su naturaleza o duración no puedan ser desarrolladas en el marco de los Proyectos Estratégicos.
Artículo 25. Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
- Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, el ideario de unidad, la plataforma política y las decisiones de la Dirección Nacional.
- Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Congreso o la Dirección Nacional.
- Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional.
- Elaborar su propio reglamento, en el que se incluirán las funciones y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y comisiones. En caso de no haber acuerdo para la elaboración del mismo, la Dirección Nacional lo expedirá.
- Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
- Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos del Partido.
- Rendir informes periódicos de gestión a la Dirección Nacional y a las Coordinaciones Distrital y Departamentales.
- Convocar a las reuniones extraordinarias de la Dirección Nacional y citar las reuniones ordinarias.
- Estimular la democracia interna, la democracia participativa y promover la organización social de las comunidades.
- Garantizar los instrumentos y actividades de comunicación, formación, investigación y organización del Partido.
- Las demás que se desprendan de la ley, los estatutos y sus reglamentaciones.
CAPITULO VI
De la Organización territorial
Artículo 26- La estructura esencial del Polo son los organismos y comités de base del Partido, cualquiera que sea su denominación. Estos están constituidos por sus afiliados y afiliadas de manera libre, autónoma y autogestionaria, alrededor de identidades o afinidades, territoriales, sectoriales o de grupos de interés; serán promovidos y reconocidos por el Polo y se articularán para la acción política en instancias locales o sectoriales de coordinación, así como con los organismos de decisión del Partido en los niveles correspondientes.
PARAGRAFO: Será tarea permanente y prioritaria de todos los miembros del Polo, la conformación y puesta en funcionamiento de estos comités de base.
Artículo 27. - Coordinaciones territoriales. Existirán coordinaciones de corregimiento, de comuna, localidad o zona, de municipio o distrito y de departamento.
Esas coordinaciones serán elegidas por el voto de los afiliados. Se garantizará que esos organismos sean plurales.
Su integración, funciones y forma de elección serán definidos por la Dirección Nacional, que podrá delegar esta tarea al Comité Ejecutivo Nacional.
Sesionarán validamente con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y tomarán decisiones por las mayorías definidas en los presentes Estatutos o las resoluciones de la Dirección Nacional. En temas de alto interés público, para la toma de decisiones se podrá convocar a los afiliados y las afiliadas o a la población en general.
Podrán elegir un Comité Ejecutivo de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección Nacional. Las Coordinaciones podrán organizar comisiones permanentes para su funcionamiento.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras se constituyen los comités de Base y se eligen las coordinaciones departamentales, distritales, de localidades, municipales y de comunas, los delegados al Congreso Nacional de Unidad, que representan a cada una de las entidades territoriales, se reunirán en Asamblea Plena y elegirán los organismos de coordinación garantizando que sean amplios y plurales, de acuerdo con reglamentación expedida por la Dirección Nacional.
En aquellas entidades territoriales donde no hubo elecciones, los afiliados y afiliadas se reunirán en asamblea y nombrarán la coordinación.
Artículo 28- Asambleas. Todos los afiliados y afiliadas por convocatoria de la coordinación respectiva, pueden participar libremente con voz y voto en las asambleas locales o sectoriales del Polo que constituirán cuerpos políticos deliberativos y decisorios en su ámbito propio.
El funcionamiento de dichas asambleas será reglamentado por la Dirección Nacional.
CAPITULO VII
De las finanzas y del patrimonio del Partido
Artículo 29.- Las fuentes de financiamiento del Partido son:
- Las contribuciones de sus militantes.
- Las donaciones voluntarias de particulares, organizaciones internacionales y Partidos hermanos.
- El producto de las campañas de financiamiento que se adelanten con el fin de fortalecer el patrimonio del Partido.
- El valor de bienes e inmuebles y el producto de ellos.
- Los aportes oficiales legalmente establecidos.
- Un porcentaje de los recursos que por reposición de votos del fondo de campaña, perciban las candidaturas uninominales e integrantes de listas a corporaciones públicas. Los candidatos podrán adicionalmente, donar al Partido más recursos de la reposición.
- El patrimonio del Partido está integrado por los bienes muebles e inmuebles y demás activos aportados al Partido conforme a la ley y sus Estatutos.
Parágrafo 1. De la totalidad de los recursos que ingresen al partido, se entregará el 20% a las coordinaciones departamentales legalmente constituidas, salvo las donaciones que se hagan al partido con destinación específica.
Parágrafo 2.- Los recursos de reposición recaudados por concepto de votos depositados por las listas del Partido y no en particular por cada uno de los candidatos en las distintas entidades territoriales, para las circunscripciones de Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Departamentales, serán girados por la Dirección Nacional a las respectivas regiones para su funcionamiento.
Artículo 30.- El porcentaje de los dineros que por reposición de votos se destinará al Partido, de los recursos girados a candidaturas uninominales y listas a corporaciones públicas, es el siguiente:
20% cuando se trate de campañas a la Presidencia, Congreso de la República y Alcaldía de Bogotá. 15% cuando se trate de campañas a gobernaciones, asambleas departamentales y Concejo de Bogotá. El 10% cuando se trate de campañas a las alcaldías y concejos municipales del resto del país.
Artículo 31.- El manejo de las finanzas del Partido será responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional, el Tesorero y de la auditoria interna ejercida por una persona profesional en contaduría pública, sujeto a las demás exigencias legales.
Artículo 32.- El Comité Ejecutivo Nacional elaborará el proyecto de presupuesto anual para la respectiva aprobación de la Dirección Nacional. Para su adopción es necesaria la aprobación de la mitad más uno de los integrantes de dicha Dirección.
Artículo 33.- En cada sesión de la Dirección Nacional, el Tesorero, rendirá informe de ejecución presupuestal. Este informe será remitido a las Direcciones territoriales.
Artículo 34.- La Revisoría Fiscal del Partido se elegirá por la Dirección Nacional con mayoría de votos. Debe reunir las calidades exigidas por la ley y no formar parte de ninguna instancia de Dirección del Partido.
Artículo 35.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, el Partido dispondrá de una Auditoria Interna que tendrá la estructura y las funciones que señale la Dirección Nacional y la ley.
CAPITULO VIII
De las Comisiones de Ética y Garantías, Departamentales y Nacional
Artículo 36. Comisiones de Ética. Corresponde a las comisiones de Ética y Garantías vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido y su Código de Ética.
Articulo 37. Composición. La Comisión Nacional de Ética y Garantías estará integrada por siete (7) personas del Polo elegidos por el Congreso Nacional y una de ellas ejercerá la coordinación por un período de un año.
En cada departamento, en el Distrito Capital y en aquellos países donde exista organización del Partido, se integrarán comisiones de ética y garantías de cinco (5) personas que actuarán conforme a la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Ética y Garantías.
Las comisiones de ética y garantías funcionarán autónomamente. La Comisión Nacional de Ética y Garantías reglamentará los términos de su funcionamiento y demás situaciones atinentes a su labor, conforme a los Estatutos, las resoluciones de la Dirección Nacional y la ley
Articulo 38. Requisitos. Para ser postulado y elegido a cualquier Comisión de Ética y Garantías, se requiere tener afiliación vigente al Polo y carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, además de no formar parte de ningún organismo de dirección del Partido, excepto el de delegado al Congreso.
Artículo 39. Funciones. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética y Garantías:
- Vigilar el cumplimiento de los Estatutos del Partido e informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre las infracciones de alguno de sus afiliados y afiliadas, para la ejecución de la respectiva sanción.
- Rendir informes periódicos a la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo y el Congreso.
- Vigilar que todos los delegados y delegadas al Congreso Nacional, cumplan con los requisitos establecidos para expedir su credencial, así mismo el cumplimiento de los procedimientos de elección de los mismos.
- Exigir a las instancias del Partido, mediante procedimiento sumario no superior a diez (10) días, el cumplimiento de las normas consagradas por los estatutos, y las resoluciones de la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y las coordinaciones territoriales.
- Conocer y decidir en primera instancia sobre los reclamos que presenten los afiliados y afiliadas al Partido o sus organismos.
- Revisar y presentar recomendaciones pertinentes a las reglamentaciones de los Estatutos que impartan los organismos competentes.
- Darse por consenso su reglamento de funcionamiento.
- Actuar de oficio en los casos que lo requieran o a petición de la Dirección Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional. Las demás que se desprendan de la ley, los Estatutos y reglamentaciones posteriores.
- Designar conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, conjueces que actúen en caso de recusación de alguno de sus integrantes.
Las decisiones de la Comisión de Ética se tomarán con los votos afirmativos de la mitad mas uno de sus integrantes.
Artículo 40. Principios de Ética. Los principios éticos del Polo se fundamentan en los actos de sus organismos y de sus afiliados y afiliadas, el compromiso con sus principios y programas, la moralización de la administración pública, la lucha contra la corrupción, la transformación de las prácticas políticas negativas arraigadas en nuestra sociedad, el especial ejemplo de los afiliados y las afiliadas del Partido en su gestión pública y el cumplimiento de su plataforma política.
CAPITULO IX
De la actuación de sus afiliados y afiliadas como gobernantes y en las corporaciones públicas
Artículo 41.- Relaciones del Partido con los gobernantes elegidos por el Polo.
Las personas afiliadas al Partido, electas en cargos uninominales (alcaldías, gobernaciones y Presidencia de la República), tienen la obligación de actuar conforme a los mandatos éticos y programáticos del Partido.
Procurarán establecer mecanismos de enlace con las coordinaciones territoriales y la Dirección Nacional del Partido, para el correcto acompañamiento en el desempeño de sus funciones, sin que ello comprometa o limite la autonomía de su administración.
Estos espacios institucionales de enlace deben abordar discusiones sobre los contenidos de las políticas públicas del nivel territorial respectivo y generar acciones de apoyo y control político de los gobiernos del POLO. También verificarán el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas.
Los Alcaldes y Gobernadores elegidos por el Partido tienen la obligación de convocar periódicamente a las instancias correspondientes de coordinación del Polo, para analizar la aplicación del plan de gobierno con el cual fue elegido.
Artículo 42.- Corresponde a la Dirección Nacional y a las Direcciones territoriales en cada caso, orientar la acción del Partido en las corporaciones públicas y prestar la colaboración requerida al efecto.
Artículo 43.- Las personas del Partido elegidas para las corporaciones públicas, actuarán en bancadas de conformidad con la ley, el reglamento de bancadas que hace parte de los presentes estatutos.
De la misma manera, desarrollarán los postulados del Partido mediante iniciativas legislativas nacionales, departamentales, municipales o locales, actuando con transparencia y eficacia en el ejercicio de sus cargos.
CAPITULO X
La participación política de los y las jóvenes
Artículo 44. Juventud. El Polo garantizará a las personas jóvenes su participación efectiva promoviendo y garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento de una Organización Nacional Juvenil del Polo Democrático Alternativo, en el marco de los Estatutos del Partido.
Se consideran jóvenes a las personas entre 14 y 30 años de edad. Se garantizarán mecanismos que permitan la participación a los menores de 18 años.
El Polo generará espacios atractivos para los menores de 14 años y diseñará procesos de formación para las diferentes etapas de la vida y la militancia.
Parágrafo transitorio. En un plazo máximo de 18 meses, el Comité Ejecutivo Nacional convocará al primer Congreso Juvenil de carácter nacional, en el cual se definirá la estructura organizativa juvenil del Polo y lo relativo a su funcionamiento, cuyas conclusiones en esta materia, se incorporarán a los presentes Estatutos.
El Comité Ejecutivo Nacional convocará a una comisión preparatoria del primer Congreso Juvenil, que estará conformada pluralmente por representantes del sector juvenil del Polo.
CAPITULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 45.- El Partido tendrá una duración indefinida y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D.C.
Artículo 46.- Los presentes Estatutos entran a regir a partir de su aprobación.
Articulo Transitorio.- Delegar en la Dirección Nacional el nombramiento de la Comisión de Ética y la revisión y aprobación del Código de Ética.
Articulo Transitorio.- Hasta la primera reunión de la Dirección Nacional convocada para el mes de enero de 2007, la Mesa Nacional de Unidad seguirá funcionando. Ella aprobará las actas de las sesiones del I Congreso.”
Bogotá D.C. Febrero de 2007